Este al ser un delito que se comete contra funcionarios de la ley, las autoridades de California lo consideran con gran seriedad. Por lo cual, es importante no subestimar una acusación de esta naturaleza, ya que puede involucrar múltiples aspectos legales que quizás no se estén teniendo en cuenta y provocar una situación legal más complicada.
Si es acusado de haber incurrido en Agresión Contra un Agente del Orden Público en Orange County, es necesario que busque el apoyo de un abogado experto en casos como el suyo, puesto que este será capaz de establecer la mejor estrategia de defensa para su caso. En nuestro escritorio jurídico Orange County Criminal Defense, usted tendrá a su disposición a nuestros mejores abogados, quienes están enteramente preparados para llevar un caso como el suyo.
¿De qué trata este hecho delictivo?
Para comprender este tema es necesario empezar por definir el delito en cuestión según lo establecido por la ley. En este caso, el fundamento legal es la disposición 243 sección (b) y (c) de la ley penal del Estado de California, la cual establece que el delito consiste en tocar a un oficial encargado de la seguridad pública de manera ofensiva o dañina, y que dicho oficial esté protegido por la norma.
Una vez establecida la definición del delito, es importante mencionar existen ciertos elementos que la fiscalía debe demostrar para que se pueda llevar a cabo una condena. Entre los elementos que se deben demostrar se encuentran la intencionalidad del acusado al tocar al oficial de forma ofensiva o dañina, la condición de que el oficial se encontrará en la ejecución de sus labores y que estuviera protegido por la norma en el momento del incidente.
Es importante tener en cuenta que la ley establece que el delito en cuestión es considerado como un hecho punible, por lo que es necesario demostrar de manera clara y convincente los elementos requeridos para que pueda proceder una condena. En resumen, para responder a la pregunta formulada previamente, es necesario establecer la definición del delito según la ley y mencionar los elementos que deben ser demostrados por la fiscalía para que sea posible una condena.
¿Cuáles sanciones pueden imponerse por incurrir en este hecho delictivo?
Las medidas sancionatorias en los casos de agresión a un oficial son una cuestión seria y dependen en gran medida de si se causaron lesiones al agente agredido o no. En general, si la conducta desempeñada solo fue ofensiva y no hubo lesiones, los cargos son tratados como un ilícito menor. En cambio, si se provocan lesiones, se clasificaría como un "wobbler", lo cual quiere decir que podría ser tratado como un ilícito grave o menor según la discreción del fiscal.
En este sentido, el Fiscal que investiga el caso debe observar las características del incidente. Entre los factores relevantes a considerar se encuentran si el sujeto agresor cuenta o no con antecedentes penales debido a otros ilícitos violentos o graves, la gravedad del daño que se provocó (si es grave o leve), y si necesitó atención médica posterior, inmediata, o no la requirió y qué clase de tratamiento requirió en caso de que fuera necesario.
En cuanto al grado de lesión, se deben tomar en cuenta factores como la extensión, la gravedad y la duración del tratamiento médico. Si el daño solo fue un moretón pequeño, es probable que el delito sea considerado menor. Por otro lado, si la lesión requirió suturas importantes, por ejemplo, en una laceración en la cabeza, el Fiscal podría considerar procesar la conducta como un delito grave.
La existencia de antecedentes penales por otros delitos graves o violentos también es un factor importante a considerar. Si el agresor tiene antecedentes penales, esto podría influir en la decisión del Fiscal de procesar la acción como delito grave.
En caso de que no se hayan provocado lesiones al oficial de paz, el delito se considera de menor gravedad y, por lo tanto, las sanciones aplicables son menos severas. Estas pueden incluir una pena de cárcel que no exceda 1 año dentro de alguna prisión del condado, así como la posibilidad de obtener libertad condicional informal. Además, también puede ser requerido el pago de una multa que no supere los 2.000$.
Es importante señalar que, aunque las sanciones son menos graves en este caso, aún existe la posibilidad de enfrentar consecuencias legales y penales por agredir a un oficial de paz. Por esta razón, es fundamental evitar este tipo de conductas y respetar la labor de los oficiales encargados de mantener la paz y el orden en nuestra sociedad. De esta manera, podemos garantizar un entorno seguro y tranquilo para todos.
En la situación en la que una persona ha causado lesiones a otra, el Fiscal podría considerar el hecho como ilícito menor, incluso si se trata de la misma clasificación que antes. Sin embargo, debido a la presencia de lesiones en la víctima, las sanciones a aplicar deberán ser más duras. Esto significa que, en comparación con la situación anterior, se incrementará la penalidad.
Aunque la pena en prisión continúa siendo la misma, es decir, de un año, se impondrá una multa más elevada si la persona agredida es un funcionario público. En este caso, la suma mayor para la multa será de $10,000, lo que representa un incremento significativo en comparación con la situación en la que no es un funcionario público.
Si la fiscalía considera que el delito es de carácter grave, entonces las sanciones impuestas serán mucho más severas. Algunas de las sanciones que podrían ser impuestas incluyen una pena de cárcel que va entre los dieciséis meses y los tres años, libertad condicional formal, y/o el pago de una multa con un valor que no debe exceder los 10,000$.
Es importante destacar que existe una diferencia entre libertad condicional informal y formal. La libertad condicional formal se caracteriza por ser más rigurosa y requiere que el sujeto acusado se presente periódicamente ante un oficial de libertad bajo vigilancia. Por otro lado, la libertad condicional informal no requiere la presentación ante un oficial, aunque ambas requieren que se cumplan las condiciones establecidas por el juez, como la asistencia a asesoría o clases, realización de servicio comunitario, entre otras.
Es crucial que el sujeto acusado no viole ninguna de las condiciones establecidas por la autoridad judicial, ya que, si no es así, se podría proceder al arresto y se establecería el periodo en prisión. Por lo tanto, es importante que el acusado tome todas las medidas necesarias para cumplir con las condiciones establecidas y evitar consecuencias graves en su contra.
¿Qué es conocido como una circunstancia agravante?
Las circunstancias consideradas como agravantes son supuestos específicos que, si bien no son necesarios para configurar el delito, pueden agravar las sanciones impuestas. En el caso de las agresiones a oficiales públicos, existen ciertas circunstancias agravantes que son comunes y que pueden agravar la condena.
Una de estas circunstancias es si la agresión se comete en favor de alguna pandilla. De hecho, el artículo 186.22 del Código Penal de California establece un agravante para aquellos que cometen delitos en sociedad o bajo la dirección de alguna pandilla criminal.
Otra circunstancia agravante común es si la agresión se lleva a cabo con el uso de algún arma, aunque esta no haya sido disparada contra el agente. En este caso, la condena también podría agravarse debido a la participación del arma en el delito.
Cualquiera de estas circunstancias agravantes podría llevar a sentencias consecutivas y adicionales a la condena original del delito, lo que significa que el acusado podría enfrentar un periodo largo en prisión. Por lo tanto, es importante que los acusados tomen en serio cualquier delito que se les impute y busquen la asesoría legal adecuada para asegurarse de que comprenden todas las implicaciones de su caso. Ignorar aspectos legales podría conducir a situaciones complejas e indeseables.
¿Cuáles son los elementos que la fiscalía debe probar para que la condena por este hecho delictivo sea impuesta?
Basándonos en la definición previamente establecida del delito en cuestión, podemos identificar los elementos que tienen que presentarse durante el hecho para que sean imputados al acusado, y que el fiscal tendrá que demostrar durante el juicio. A continuación, se detallan dichas circunstancias:
- El acusado causó daño u ofensa al funcionario a través de tocarlo.
- La acción del acusado fue intencional y premeditada.
- El sujeto agredido es un oficial de seguridad pública o algún otro funcionario privilegiado por la ley.
- La agresión ocurrió mientras el oficial se encontraba en el ejercicio de sus funciones oficiales.
- El acusado estaba al tanto de que la persona ostentaba el cargo de oficial de ley y que desempeñaba sus funciones.
Es importante destacar que cada uno de los elementos mencionados anteriormente deben ser dejados en evidencia por la fiscalía sin que quede ninguna duda razonable para que la acusación sea procedente. Si no se logra demostrar al menos uno de estos elementos, el cargo que se imputa no sería válido y el caso deberá ser desestimado por la autoridad judicial. A continuación, nos adentraremos en cada uno de estos elementos para su mejor comprensión.
El acusado causó daño u ofensa al funcionario a través de tocarlo
El delito de agresión a un oficial público es un hecho punible que se configura cuando una persona, sin importar su género, edad o cualquier otra condición, agrede físicamente a un funcionario que se encuentra en el ejercicio de sus actividades oficiales. Para considerarse configurado este ilícito es requerido que se cumplan ciertos elementos, que deben ser probados por el Fiscal de la acusación sin que quede ninguna duda razonable. Si al menos uno de estos elementos no se prueba, el cargo imputado no sería procedente y, en consecuencia, el caso debería ser desestimado por la autoridad judicial.
Uno de los elementos es que el sujeto acusado de cometer la agresión haya tenido contacto físico, aunque sea mínimo con el funcionario de la ley. Sin embargo, dicho contacto tiene que cumplir con por lo menos uno de los requisitos siguientes: que haya sido dañino, lo cual implica que se le haya provoca dolor o un perjuicio, o que sea ofensivo, lo cual involucra que el agente se sintiera despreciado o humillado por las acciones del acusado.
No es necesario que se provocara una lesión física con la agresión para que sea configurado este elemento. Basta con que las acciones desplegadas por el sujeto sean consideradas como gestos violentos, groseros o irrespetuosos, y que se produjera algún contacto físico. Los insultos no configuran este ilícito, para ello es necesario que se acompañen del contacto físico.
Un ejemplo que ilustra lo anterior es el escenario en el que a una persona se le impone una multa debido a que estaba conduciendo sin usar cinturón, por la molestia, escupe los zapatos del agente de tránsito. Esa acción, claramente no provocó ningún tipo de lesión al oficial, pero fue una acción grosera e irrespetuosa, por lo cual podría conllevar cargos por haber agredido al oficial público.
Sin embargo, es importante aclarar que las circunstancias en las que se le provocó lesiones a un funcionario público también serían materia para la comisión de este ilícito, ya que también incluyen los contactos físicos dañinos.
La acción del acusado fue intencional y premeditada
El elemento en cuestión hace referencia al hecho de que el contacto corporal realizado por el acusado debe haber sido intencional y premeditado, es decir, que se haya llevado a cabo con un propósito específico. Sin embargo, es importante destacar que esta intención no necesariamente está relacionada con el deseo de causar daño o infligir algún perjuicio, sino más bien con la voluntad de realizar la acción que se le imputa.
En otras palabras, es posible que el acusado no haya tenido la intención de lastimar al funcionario de la ley o de violar alguna normativa, pero si realizó el contacto corporal de manera voluntaria y consciente, se considera que este elemento se cumple. Por el contrario, si el contacto físico se produce de manera accidental, como por ejemplo si el acusado tropieza y cae sobre el oficial de la ley, no se puede considerar que se haya cumplido este elemento, ya que el contacto no fue intencional.
Es importante tener en cuenta que este elemento se refiere únicamente a la intencionalidad del contacto físico y no a su resultado o consecuencias. Por lo tanto, aunque el acusado no haya tenido la intención de causar daño o perjuicio, si el contacto corporal se produce de manera ofensiva u humillante para el funcionario de la ley, aún se podría configurar el delito.
Es decir, en este delito no es necesario que haya una intención de causar daño o perjuicio, basta con que el contacto sea voluntario y ofensivo. De esta manera, se protege la integridad de los funcionarios públicos y se sancionan las acciones que puedan afectar su labor.
El sujeto agredido es un agente de seguridad pública u otro funcionario protegido por las leyes
El delito al que se refiere este artículo está relacionado con los agentes encargados de mantener el orden público, que se encuentran detallados en las disposiciones 243(b) y (c) PC. A continuación, se mencionan dichos agentes para una mayor claridad en el asunto.
- Servidores de procesos, como el personal del departamento de justicia y los encargados de notificaciones y citaciones.
- Personal médico de emergencia.
- Personal de control de animales.
- Socorristas.
- Salvavidas.
- Oficiales, alguaciles que custodian instalaciones portuarias, y otros oficiales de custodia, así como sus asistentes.
- Oficiales de libertad condicional.
- Miembros de los cuerpos de bomberos.
- Oficiales encargados de la patrulla de carreteras.
- Oficiales de tránsito.
- Guardias de seguridad privada.
- Oficiales de policía.
La comisión de una agresión contra una persona cuya ocupación o profesión se incluye en la lista anterior, puede ser sancionada de acuerdo con la ley penal específica mencionada en este artículo.
La agresión ocurrió mientras el oficial se encontraba en el ejercicio de sus funciones oficiales
Siguiendo con los elementos requeridos para cometer el delito, uno de ellos establece que la agresión debe haber ocurrido mientras que el oficial se encontraba realizando su trabajo, sin importar si estaba o no en servicio. Es decir, lo relevante es que la agresión haya tenido lugar mientras el oficial estuviera realizando actividades relacionadas con su labor.
Por ejemplo, si alguien intenta robar un automóvil y uno agente de la policía que está de descanso se da cuenta y decide intervenir, pero luego es golpeado por el delincuente, este podría ser acusado del delito mencionado, ya que, aunque el oficial no estaba laborando en ese momento, estaba realizando una actividad propia de su profesión en el momento de la agresión.
El acusado estaba al tanto de que la persona que agredió ostentaba el cargo de oficial de ley y que desempeñaba sus funciones
Este elemento implica que el sujeto acusado debe haber sabido que el individuo agredido era algún agente de paz, tal como se define por las leyes, y que estaba realizando sus deberes oficiales en el momento de la agresión. Si el acusado no tenía tal conocimiento, aunque podría ser acusado de otro ilícito, no sería condenado por este delito específico.
Para establecer este elemento, los fiscales a menudo presentan pruebas tales como el uso de un uniforme policial, el uso de un automóvil oficial o la identificación del oficial como tal. Sin embargo, estas pruebas pueden ser impugnadas por un abogado defensor competente que indique las deficiencias en la evidencia mostradas.
¿Existen otros delitos similares a este?
A menudo, la agresión a un oficial de paz se confunde con otros delitos que están estrechamente relacionados debido a que prevén situaciones similares. Por lo tanto, es importante distinguir entre ellos para establecer la situación legal. Algunos de los delitos relacionados con la agresión a un agente del orden público incluyen:
- Resistencia a un oficial ejecutivo.
- Agresión simple.
- Resistencia al arresto.
Resistencia a algún oficial ejecutivo – artículo 69 PC
Los "oficiales ejecutivos" son los funcionarios del gobierno, como funcionarios electos, jueces y fiscales. La resistencia a algún oficial ejecutivo se comete cuando se evita intencionalmente que algún funcionario del gobierno realice sus funciones oficiales. A diferencia de la agresión a un agente de orden público, una resistencia a algún oficial ejecutivo no requiere una agresión para cometer el delito y protege a funcionarios de gobierno no incluidos en la ley que regula las agresiones a agentes del orden público.
Agresión simple – artículo 242 PC
Este delito se comete cuando se toca intencionalmente a otra persona de manera ofensiva o dañina. Aunque se comete bajo circunstancias similares a la agresión a un agente de orden público, la diferencia radica en que la agresión simple se comete contra cualquier persona, mientras que la agresión a un agente de orden público se comete contra personas cuya profesión u oficio está cuidado por las leyes. Si la agresión no se comete contra una persona protegida por la ley, entonces sería considerada agresión simple.
Resistencia al arresto – artículo 148 PC
La resistencia al arresto implica obstruir o retrasar el desempeño de las funciones de un oficial de policía o personal médico de emergencia. Este delito no necesariamente implica una agresión, lo que lo diferencia de la agresión a un agente de orden público que incluye otras profesiones.
¿Qué defensas pueden ser empleadas en casos de este tipo?
Si usted ha sido acusado de agresión a un agente del orden público, es importante saber que esto no quiere decir que tenga que ser condenado de inmediato. Se realizará un proceso investigativo para establecer si es o no culpable del hecho delictivo, y para ello es importante contar con la ayuda de un abogado especializado en leyes criminales. Este abogado podrá evaluar las circunstancias específicas del caso y trabajar en una defensa fuerte y adecuada que permita reducir los cargos o conseguir que sean desestimados.
Existen muchas defensas que se pueden utilizar en este tipo de caso, algunas son generales, mientras otras son específicas de las agresiones a un agente del orden público. Algunas de las defensas más empleadas son:
- El presunto agresor no podía saber que el individuo que agredió era un agente de paz, porque no portaba su uniforme, no se encontraba en un auto oficial, o no se identificó de esa manera.
- El contacto físico no se realizó de manera intencional, sino que se debió a un accidente.
- Legítima defensa.
- Evidencia insuficiente.
- El acusado fue identificado erróneamente por un testigo.
- La víctima no se encontraba desempeñando sus labores al momento de ser agredido.
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