El ordenamiento jurídico vigente en California castiga de modo severo a todo aquel individuo que conduzca mientras se encuentra bajo efectos producidos por el consumo de alcohol, de drogas o una mezcla de ambas sustancias. El fundamento de ello es que dichos individuos simbolizan un peligro grave al moverse por una carretera y no estar en condiciones pertinentes que les permitan conducir del modo correcto en que debe hacerlo quien está sobrio, ya que ello implica que pueden sufrir heridas serias hasta morir al ocasionar un accidente y la vez perjudicar al resto de los transeúntes y conductores que se desplazan por la vía al causarles consecuencias similares.

Cuando un individuo incurre en el acto de conducir mientras está bajo efectos causados por el consumo de alcohol, de drogas o una mezcla de ambas sustancias y posteriormente es blanco de una detención efectuada por la policía lo más probable es que se presenten cargos en su contra por DUI.

Ahora bien, dado el elevado peligro que conlleva y las terribles consecuencias que un DUI puede generar, existen múltiples normativas legales que han sido emitidas en California para que los entes competentes puedan poner en práctica y combatir la situación. Lo anterior considerando que los crímenes DUI ocurren en índices bastantes elevados y representan casi a diario

En su mayoría las reglas vigentes sobre DUI están consagradas en el Código Vehicular al cual se suele hacer referencia como VC debido a sus siglas.

Algunas de esas reglas son:

Para adultos:

  • Artículo 23152, literal a, señala que es ilícito que un individuo conduzca un auto mientras se encuentra bajo los efectos causados por el consumo de alcohol.
  • Artículo 23152, literal b, señala que es ilícito que un individuo conduzca un auto mientras tiene un BAC (concentración de alcohol en sangre) igual o superior a un 0.08%.
  • Artículo 23152, literal d, señala que es ilícito que un individuo conduzca un auto que es comercial mientras tiene un BAC igual o superior a un 0.04%.
  • Artículo 23152, literal f, señala que es ilícito que un individuo conduzca un auto mientras se encuentra bajo los efectos causados por el consumo de drogas.
  • Artículo 23153, regula el DUI que ocasiona lesiones.

Para menores:

  • Artículo 23136, señala que es ilícito que un individuo cuya edad sea inferior a 21 años conduzca un auto mientras tiene un BAC (concentración de alcohol en sangre) igual o superior a un 0.01%.
  • Artículo 23140, señala que es ilícito que un individuo cuya edad sea inferior a 21 años conduzca un auto mientras tiene un BAC (concentración de alcohol en sangre) igual o superior a un 0.05%.

Por otra parte, respecto a los castigos penales que puede imponer la autoridad judicial, algunos disponibles son: el encarcelamiento, el desembolso de multas considerables, la suspensión de una licencia para conducir, el deber de asistir a un programa sobre DUI u otra que sea considerada acorde. No obstante, la magnitud de tales sanciones depende de la ley que el individuo acusado vulnera.

Si la fiscalía lo acusó por cometer un crimen DUI en Orange County, su mejor opción para acceder a asesoría y defensa legal de calidad es asistir al bufete Orange County Criminal Defense, donde podrá apartar una cita con un experto en el tema a quien podrá contarle todos los detalles que conoce sobre su caso, a fin de que lo evalúe y le dé una breve reseña sobre las distintas decisiones que la autoridad judicial puede tomar y cómo ellas pueden repercutir sobre su vida, pero aunado a ello le hará una recomendación sobre las acciones y recursos que puede ejercer a fin de salir bien librado. Lo mejor de todo es que si usted lo considera oportuno lo podrá acompañar durante el desenlace de todo el proceso penal, asegurando de este modo que no ocurran errores ni retardos y que se respeten a cabalidad sus derechos.

Terminología

Antes de comenzar a explicar que engloban los distintos crímenes calificados como DUI, es nuestro deber explicarle brevemente a que refieren algunos términos y frases que serán utilizados durante el desenlacé del presente artículo:

  • DUI: Se usa este término para hacer referencia al acto donde un individuo conduce cuando se encuentra bajo efectos causados por el consumo de alcohol, de drogas o una combinación de ambas sustancias.
  • VC: Estas siglas aluden al código Vehicular.
  • BAC: Este término se refiere al grado de alcohol que un individuo tiene y se detecta en su organismo.
  • Edad estipulada a nivel legal para beber: 21 años.
  • Menor: Alude a todo individuo cuya edad está por debajo de los 21 años.
  • Adulto: Alude a todo individuo cuya edad es igual o superior a 21 años.

Una vez entendido lo anterior vamos a detallar a que se refiere las normativas legales vigentes en California sobre DUI:

Para adultos:

Artículo 23152, literal a

De acuerdo a esta normativa jurídica se considera un acto criminal que un individuo que se encuentra bajo efectos producidos por el consumo de alcohol maneje un auto. En tal sentido, todo individuo que exhiba la apariencia de estar intoxicado se expone a ser acusado por DUI, independientemente de que no se encuentren pruebas que dejan en evidencia que su BAC excede el límite establecido por la ley, el cual está estipulado en 0.08%para quienes tienen una edad igual o mayor a 21 años.

Se puede aplicar esta normativa cuando se observa que está perjudicada la habilidad de manejar de un individuo en sentido bien sea mental o físico, hasta tal punto que no puede, manejar del modo en que lo debe hacer un individuo sobrio y cuidadoso.

Cuando un policía realiza la detención de un individuo como presunto ejecutor de un DUI debe permitir que se le practiquen análisis dirigidos a medir su nivel BAC. Para tal propósito usan artefactos como alcoholímetros manuales y análisis de sangre. Pero aun cuando se detecta que el grado BAC arrojado por el sospechoso no excede los parámetros legales, e igual forma es procedente emitir una condena por vulnerar la normativa 23152, literal a VC, la cual solo tendrá lugar si el fiscal prueba lo siguiente:

  • Que el individuo acusado se encontraba manejando un auto.
  • Que el individuo acusado se encontraba manejando al mismo tiempo que estaba bajo los efectos producidos por consumir alcohol.

Ahora bien, algunas pruebas circunstanciales que suelen consignarse ante la corte a fin de respaldar la teoría de que un individuo estaba manejando al estar bajo efectos producidos debido al consumo de alcohol son:

  • Que se desvió de manera errada.
  • Que desprendía olor alcohol de su cuerpo.
  • Que presentaba ojos vidriosos.
  • Se le hacía difícil manifestar sus opiniones.
  • Que caminaba de forma tambaleante.
  • Que aceptó haber consumido alcohol.
  • Que una prueba dirigida a medir su nivel BAC detectó que el mismo expedía los parámetros legales.

Por su lado, en lo que se refiere a los castigos penales disponibles que un Juez puede imponer los mismos están compuestos generalmente por: encarcelamiento, el desembolso de montos cuantiosos debido a multa, suspensión del permiso de conducir y el deber de tomar clases DUI u otra que la autoridad judicial estime prudente. Pero la magnitud de dichos castigos va a depender de si se está procesando una primera ofensa, segunda o tercera.

Artículo 23152, literal b

De acuerdo a lo estipulado por este artículo cuando un individuo conduce un auto mientras tiene un nivel BAC en su organismo que iguala o supera el 0.08% puede afirmarse que cometió un crimen DUI, dicho BAC puede ser medido por medio de pruebas ya sean de sangre o de aliento. Además una peculiaridad de la norma en cuestión es que un individuo puede ser condenado aun cuando su habilidad de conducir no se ve perjudicada, solo es suficiente con dejar en evidencia que con su conducta infringió lo dispuesto por la normativa legal.

En relación a los elementos que debe demostrar el fiscal a fin de que la autoridad pueda emitir una condena válida, los mismos son los siguientes:

  • Que el individuo acusado se encontraba manejando un auto.
  • Que el individuo acusado se encontraba manejando y su BAC resultaba igual o superior al 0.08%

Algunas de las pruebas que usa la fiscalía para demostrar tales elementos son:

  • Los resultados emitidos a través de una prueba de sangre o aliento efectuada al individuo acusado una vez efectuada la detención.

Por su lado, en lo que se refiere a los castigos penales disponibles que un Juez puede imponer los mismos están compuestos generalmente por: encarcelamiento, el desembolso de montos cuantiosos debido a multa, suspensión del permiso de conducir y el deber de tomar clases DUI u otra que la autoridad judicial estime prudente. Pero la magnitud de dichos castigos va a depender de si se está procesando una primera ofensa, segunda o tercera.

Artículo 23152, literal d

De acuerdo a este artículo es ilegal que un individuo maneje un auto considerado comercial al poseer un BAC que sea igual o esté por encima del 0.04%

La normativa en cuestión se puede aplicar independientemente de que se vea o no perjudicada la habilidad de conducir de un individuo por el consumo de alcohol pero solo a casos de vehículos comerciales, ya que para el resto el límite sigue siendo de 0.08%.

Por su lado, en lo que se refiere a los castigos penales disponibles que un Juez puede imponer los mismos están compuestos generalmente por: encarcelamiento, el desembolso de montos cuantiosos debido a multa, suspensión del permiso de conducir y el deber de tomar clases DUI u otra que la autoridad judicial estime prudente. Pero la magnitud de dichos castigos va a depender de si se está procesando una primera ofensa, segunda o tercera.

Artículo 23152, literal f

De acuerdo a este artículo un individuo que conduzca un acto al encontrarse bajo efectos causados por el consumo de drogas debe responder penalmente por la comisión de un crimen.

Esta normativa se puede aplicar cuando se ve afectada la habilidad de conducir de un individuo bien sea en sentido mental o físico hasta tal punto que no sea considerado idónea para manejar como lo debe hacer alguien sobrio y cuidadoso, situación que lo lleva a ser considerado un peligro para su propia vida y la del resto de los conductores y transeúntes. Lo anterior aplica para drogas de libre venta, ilegales, prescritas o combinaciones de alcohol y drogas.

Ahora bien, en cuanto a los parámetros estipulados en cuanto al consumo de drogas considerado ilícito al momento de manejar, en California aún no se ha estipulado uno, diferente a lo que ocurre con el consumo de alcohol, donde el margen es de 0.08% según las circunstancias.

Ahora bien, a efectos de que la autoridad judicial pueda emitir una condena, es deber de la fiscalía demostrar lo siguiente:

  • Que el individuo acusado ingirió drogas.
  • Que el individuo acusado se encontraba manejando al mismo tiempo que estaba bajo efectos producidos por consumir drogas.
  • El consumo de drogas perjudicó la habilidad de conducir del individuo acusado.

Algunas evidencias circunstanciales usadas con frecuencia para demostrar que un individuo estaba manejando luego de haber consumido drogas son: que el individuo acusado tenga la lengua blanca, que muestre que está inestable, que tenga los ojos rojos, que esté sudando en extremo y que responda de forma incoherente.

Para demostrar que un individuo ha consumido drogas se puede realizar pruebas de sobriedad, sangre y orina.

Por último, en cuanto a los castigos penales que la autoridad judicial puede imponer por medio de una condena, son los mismos que los estipulados para el crimen de DUI por consumo de alcohol.

Artículo 23153

Este artículo regula el DUI que ocasiona lesiones, el cual corresponde a un comportamiento criminal que puede ser procesado como un delito mayor o uno menor según la situación.

A efectos de que la autoridad judicial pueda dictar una sentencia fundada en la normativa en cuestión es obligación del fiscal probar lo siguiente:

  • Que el individuo acusado violó lo dispuesto por una ley DUI.
  • Que aunado a lo anterior el individuo acusado vulnera alguna otra normativa o que su conducta al conducir fue negligente.
  • Que su conducta ilícita o negligencia ocasionó daños a algún otro.

Para menores:

Artículo 23136

De acuerdo a este artículo se considera un acto ilícito que un individuo cuya edad aún está por debajo de los veintiún años conduzca cualquier auto teniendo un BAC igual o mayor al 0.01%.

Considere que un individuo puede resultar condenado conforme a esta normativa legal sin importar que su habilidad para conducir no resulte perjudicada para desplazarse por la vía tal como lo haría un conductor prudente y cuidadoso. Por ende es causal suficiente para que la autoridad judicial emita una condena, que la fiscalía demuestre que su BAC excede los límites legales. Aunado a ello, también se deben tomar en cuenta todas las sustancias capaces de elevar el nivel BAC de una persona, tal como algunos fármacos.

Artículo 23140

En concordancia con este artículo se califica de infracción que un individuo cuya edad aún está por debajo de los veintiún años conduzca cualquier auto mientras su BAC es de entre 0.05% y 0.07%.

En cuanto al tipo de castigos que se pueden imponer, al ser tratada una vulneración a la norma cómo una infracción, únicamente es posible imponer el pago de multas, cuya magnitud va a depender de cuántas veces se ha cometido el mismo tipo de acto criminal, dado que con cada nueva infracción se puede dar lugar al dictamen de sanciones más serias.

¿De acuerdo al número de ofensas DUI en que un individuo incurra, cuáles son los castigos penales que puede imponer la autoridad judicial?

Una vez entendido lo anterior, los castigos disponibles son:

Para la primera ofensa

  • Régimen de libertad bajo prueba cuya duración debe ser de tres a cinco años.
  • Multa cuyo valor debe estar comprendido de 390.00 dólares a 1.000 dólares.
  • Periodo de encarcelamiento que no supere los seis meses.
  • Suspensión de la credencial para conducir por seis meses.
  • Tomar clases DUI por entre tres y nueve meses.

Para la segunda ofensa

  • Régimen de libertad bajo prueba cuya duración debe ser de tres a cinco años.
  • Multa cuyo valor debe estar comprendido de 390.00 dólares a 1.000 dólares.
  • Periodo de encarcelamiento que no supere un año.
  • Suspensión de la credencial para conducir por dos años.
  • Tomar clases DUI por entre dieciocho y treinta meses.

Tercera ofensa

  • Régimen de libertad bajo prueba cuya duración debe ser de tres a cinco años.
  • Multa cuyo valor debe estar comprendido de 390.00 dólares a 1.000 dólares.
  • Periodo de encarcelamiento que no supere un año.
  • Suspensión de la credencial para conducir por tres años.
  • Tomar clases DUI por treinta meses.

Cuarta ofensa

  • Régimen de libertad bajo prueba cuya duración debe ser de tres a cinco años.
  • Multa cuyo valor no debe estar por encima de 18.000 dólares.
  • Periodo de encarcelamiento que no supere los 16 meses.
  • Suspensión de la credencial para conducir por cuatro años.
  • Tomar clases DUI por treinta meses.

¿Cuándo el DUI se debe procesar como crimen grave?

Todo aquel que cometa DUI debe ser juzgado por consumar un crimen grave en los siguientes casos:

  • Cuando se juzga la cuarta ofensa en un crimen DUI.
  • Cuando un individuo ha sido condenado previamente por llevar a cabo un DUI grave.
  • Cuando otro resultó muerto o herido de gravedad debido al DUI.

En tales casos los castigos penales aplicables son:

  • Encarcelamiento durante cuatro años como máximo.
  • Suspensión del permiso de conducir durante al menos un año.
  • Multa cuyo valor debe estar comprendido de 1.000 dólares a 5.000 dólares.

¿Cuándo se procesa un DUI que vulnera lo dispuesto por el artículo 23152 literal d, cuáles son los castigos penales disponibles?

Cuando un individuo lleva a cabo un DUI vinculado a un auto comercial es posible para la autoridad judicial imponer las sanciones descritas previamente para un DUI convencional según el número de ofensa que se esté procesando, pero existe una diferencia en cuanto al lapso que debe durar la suspensión del permiso de conducir.

  • Para una primera ofensa se puede imponer una suspensión de un año.
  • Mientras que para la segunda que se cometa dentro del lapso de diez años que se deben contar a partir de la primera se puede dictar una suspensión indefinida.

¿Cuándo se procesa un DUI que vulnera lo dispuesto por el artículo 23153 literal d, cuáles son los castigos penales disponibles?

Este tipo de crimen se considera tambaleante en California y por ende el fiscal puede presentar cargos por un crimen menor o uno grave según las circunstancias.

Al respecto los castigos penales disponibles son:

Para un crimen menor

  • Régimen de libertad bajo prueba cuya duración debe ser de tres a cinco años.
  • Multa cuyo valor no debe estar por encima de 5.000 dólares.
  • Periodo de encarcelamiento que no supere un año.
  • Suspensión de la credencial para conducir por tres años.

Para un crimen grave

Régimen de libertad bajo prueba cuya duración debe ser de tres a cinco años.

  • Multa cuyo valor no debe estar por encima de 5.000 dólares.
  • Periodo de encarcelamiento que no supere cinco años. Además de entre tres y seis años si otro resulta muerto o herido de gravedad cuyo castigo es adicional y consecutivo a la pena correspondiente, y se debe sumar un año debido a cada víctima que sufra una lesión.
  • Revocación de la credencial para conducir por cinco años.

¿Cuándo se procesa un DUI que vulnera lo dispuesto por el artículo 23136, cuáles son los castigos penales disponibles?

Es un crimen considerado civil que se puede castigar con:

  • Suspensión del permiso de conducir por un año como máximo o retraso en cuanto al derecho de obtener uno para quienes no poseen.

¿Cuándo se procesa un DUI que vulnera lo dispuesto por el artículo 23140, cuáles son los castigos penales disponibles?

Tal como se mencionó con antelación se trata de infracciones que solo se pueden castigar con multas.

  • Una primera ofensa amerita una multa por 100 dólares.
  • Una segunda ofensa amerita una multa por 200 dólares.
  • Una tercera ofensa amerita una multa por 300 dólares.

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Si la fiscalía lo acusó por cometer un crimen DUI en Orange County, su mejor opción para acceder a asesoría y defensa legal de calidad es asistir al bufete Orange County Criminal Defense, donde podrá apartar una cita con un experto en el tema a quien podrá contarle todos los detalles que conoce sobre su caso, a fin de que lo evalúe y le dé una breve reseña sobre las distintas decisiones que la autoridad judicial puede tomar y cómo ellas pueden repercutir sobre su vida, pero aunado a ello le hará una recomendación sobre las acciones y recursos que puede ejercer a fin de salir bien librado. Lo mejor de todo es que si usted lo considera oportuno lo podrá acompañar durante el desenlace de todo el proceso penal, asegurando de este modo que no ocurran errores ni retardos y que se respeten a cabalidad sus derechos. Puede obtener una cita si llama al 714-467-2772.