Cuando se intenta asesinar a un ser humano en el Estado de California, tal conducta es considerada como un crimen de naturaleza violenta, tal como indica la forma en que nos referimos a ella: es tratar de cometer el asesinato de otro ser humano. Esta conducta exige que el perpetrador hubiera realizado por lo menos una acción o paso directo con el objetivo de asesinar a otro ser humano; sin que el resultado sea matarlo. Otro aspecto relevante a tomar en consideración es que un feto en California igualmente es considerado un ser humano; conforme a lo que dispone el artículo 187 del Código Penal.
Para explicarlo mejor, no se requiere que un ser humano haya resultado muerto para que un sujeto tenga que ser acusado y sea encontrado responsable por un intento de asesinar a otro: Cuando el enjuiciado es declarado culpable, a los efectos de la aplicación de las penas correspondientes, tratar de asesinar a otro se clasifica en dos tipos o grados. Es por ello que, si la conducta es calificada como intento de asesinar de primer grado, el enjuiciado podría correr el riesgo de ser condenado a cadena perpetua; aunque con posibilidad de obtener la libertad condicional. Pero si se califica como intento de asesinar de segundo grado; el enjuiciado correría el riesgo de ser condenado a nueve años de cárcel.
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Cuando se analiza el contenido de lo que disponen los artículos 664 y 187 del Código Penal; se concluye que intentar asesinar a otro consiste en fracasar en la actividad de darle muerte; lo que incluye a un feto. Según esta premisa; un imputado será culpado por intentar a asesinar a otro en Orange County CA, va a necesitar la asistencia jurídica de abogados realmente especializados; como los que tenemos en el equipo de profesionales legales con los que contamos en Orange County Criminal Defense, porque desde hace mucho tiempo se encargan de estos procedimientos, y conocen todos los entresijos del mismo, así que podrán ayudarlo a mejorar la situación judicial en la que usted se encuentra actualmente, con las estrategias jurídicas más adecuadas, encontrando los argumentos y las evidencias que demuestren que el asunto no fue de tanta seriedad, para avanzar en un arreglo con la representación de la Fiscalía, para disminuir la acusación contra usted, así como las consecuencias que la misma puede producir. Estas son razones más que suficientes para que se ponga en comunicación con nosotros a la brevedad posible.
¿Cómo se define un intento de asesinar en este Estado?
Cuando se hace un análisis del contenido de las disposiciones del Código Penal a las que antes nos referimos, podemos concluir que intentar asesinar a otro ser humano consiste en tener la intencionalidad de matar a otro y haber fallado en ese intento, incluyendo dentro de la categoría de víctimas potenciales a los fetos. De acuerdo con la definición, un enjuiciado sólo podría ser declarado culpable por intentar asesinar a otro cuando la Fiscalía es capaz de demostrar por encima de cualquier duda que pueda tener un sujeto común, que el procesado llevó a cabo una actividad que tuvo como finalidad asesinar a otro, aunque la misma no tuvo como resultado su deceso. Por eso, es necesario probar que:
- El enjuiciado tuvo la intencionalidad de tratar de asesinar a un ser humano, lo que requiere de la existencia de malicia previa.
- El enjuiciado realizó algún paso o una actividad directa, aunque no efectiva, para lograr su objetivo, que consistía en asesinar a otro ser humano, pero falló en ese intento.
La intencionalidad puede ser clasificada en dos tipos, que son la intencionalidad de actuación y la intencionalidad de cometer un asesinato.
Intencionalidad de actuación
El propósito de asesinar a otro empieza con una representación mental, en la cabeza de un individuo, quien forjará una planificación para ejecutar tal acto. Lo que quiere decir que, la intencionalidad es lo que lo llevará de forma directa a una acción.
Intencionalidad de cometer un asesinato
Para que un individuo sea encontrado culpable de intento de asesinato, es necesario que el mismo haya tenido el propósito de matar a otro individuo. Al respecto, la Fiscalía tiene que demostrar que su intento no tuvo como finalidad únicamente causar lesiones o asustar, causando temor, al sujeto en perjuicio del cual se llevó a cabo la acción, pues lo que realmente quería era asesinarlo. Por decirlo de forma sencilla, un intento de causar lesiones o lesionar efectivamente a otro sujeto no resulta lo suficientemente contundente como para basar una acusación por intentar asesinar a otro.
En estos escenarios, el sitio en el que se encuentra ubicada la lesión en el individuo perjudicado resulta de gran relevancia. Debido a ello, una lesión que se encuentre ubicada en la sección superior de su cuerpo es un indicativo de que la actividad ilícita fue el intento de asesinar, porque es en esa región del organismo en la que se encuentran los órganos más importantes del cuerpo. En cambio, si la lesión se localiza en la sección inferior del organismo, como en las piernas, entonces ello será indicativo de que la intencionalidad del agresor estaba dirigida a ocasionar únicamente lesiones. Ahora bien, ¿qué ocurre si no es posible encontrar lesión alguna? Entonces, la Fiscalía tendrá que basar su acusación en las características generales de los hechos, para poder probar el propósito con el que actuó el imputado.
Respecto a la intencionalidad de asesinar a otro, no se requiere que el perpetrador haya tenido como víctima a un individuo concreto, sólo es suficiente que se haya tratado de asesinar a cualquier ser humano. Por decirlo de manera más simple, aunque el perpetrador no haya tenido un sujeto como objetivo concreto, la Fiscalía podrá demostrar el intento de asesinar. Este podría ser el escenario en el que un sujeto accede a un local nocturno en el que se muestra un espectáculo y acciona un arma de fuego de manera indeterminada en contra de los asistentes. Es posible que la acción del perpetrador cause heridas a los asistentes, aunque nadie fallezca. En este sentido, el perpetrador no tuvo un sujeto como objetivo concreto, pero sí que tuvo el propósito de asesinar a alguien, aunque no lo logró, a pesar de haber hecho todo lo necesario para ello, por eso va a ser imputado por tratar de asesinar a otros seres humanos.
Otro elemento legal a considerar es la existencia de un concepto denominado zona potencial de muerte, que supone, al contrario del ejemplo anterior, que efectivamente existe un sujeto concreto al que se quiere matar, pero que se encuentra rodeado por otros seres humanos que efectivamente van a sufrir las mismas consecuencias, aunque no sean el real objetivo del perpetrador, por lo que podría decirse que son el resultado de daños colaterales, como colocar un artefacto explosivo en el avión en el que va a viajar el sujeto que es el objetivo del perpetrador, el dispositivo estalla pero no con la suficiente fuerza y todos los pasajeros, incluido el objetivo resultan lesionados de gravedad. En este supuesto, el perpetrador no sólo será inculpado por intentar asesinar al individuo que era su objetivo concreto, sino por el intento de asesinato de todos aquellos que resultaron heridos.
Realizar un paso o acción directa con la finalidad de asesinar a otro ser humano
Cuando se tiene la malicia previa de asesinar a otro ser humano, se requiere que el perpetrador tiene que hacer un plan, prepararse para ello, realizar arreglos previos para llevar a cabo su acción. Dentro de este contexto, entre las actividades que conlleva planificar el hecho se encuentra indagar sobre la residencia del individuo al que se quiere asesinar, o los sitios que frecuenta y en qué horario concreto. En cuanto a la preparación, ello puede ser, por ejemplo, adquirir un arma o una navaja.
No obstante, esos no son pasos o acciones directas para cometer el asesinato, sino actos preparatorios. Un paso o acción directa requiere que se ponga en marcha un plan, que pudo haber sido completado, pero que, por causa de un componente externo, fue interrumpido y no llegó al resultado deseado, que era la muerte del objetivo. Por ello, es importante distinguir entre los pasos preparatorios y la acción directa, por lo que la Fiscalía tomará en consideración como actividades significativas:
- Que el perpetrador logró accionar el arma en contra de un ser humano.
- Que el perpetrador haya apuñalado en la región pectoral a un ser humano.
- Que el perpetrador contrató y pagó a un tercero para que llevara a cabo el asesinato.
Algo muy importante es que si el perpetrador, a último momento, decide de forma voluntaria y libre abandonar el plan de cometer el asesinato de otro justo cuando iba a realizar un paso o actividad directa con esa finalidad, o si es detenido previamente a ejecutarlo por las autoridades públicas, no podrá ser imputado por intentar asesinar a otro ser humano, porque no tuvo oportunidad de iniciar su acción. Este podría ser el supuesto en el cual las pruebas encontradas consistieron en anotaciones sobre las acciones que se iban a ejecutar para asesinar a un ser humano, hasta haber comprado un arma o una navaja, pero realmente el perpetrador lo dejó de lado de manera voluntaria y libre, esto es, se contuvo antes de llevarlo a cabo.
Pero, si el perpetrador ya inició las acciones directas para ejecutar su plan de asesinar a otro ser humano, aunque en mitad de los mismos, los haya abandonado, aún podría ser posible probar que intentó asesinar a otro.
Partiendo de lo que acabamos de explicar, son ejemplos de intentar asesinar a otro individuo:
- Jalar del gatillo de un arma de fuego mientras se apunta a la cabeza del sujeto, con el propósito de asesinarlo y errar el disparo, por lo que el sujeto sobrevive.
- Enterrarle un puñal en el pectoral a un individuo, con el propósito de asesinarlo, pero no daña los órganos vitales y el sujeto sobrevive.
¿Hay categorías en las que puede clasificarse intentar asesinar a otro?
Sí, según la ley en California, los intentos de asesinar a otro son clasificados en dos tipos, que son:
- Intentar asesinar a otro de primer grado
- Intentar asesinar a otro de segundo grado.
El Intentar asesinar a otro de primer grado
Ocurre cuando intentar asesinar a otro ser humano fue una acción voluntaria, deliberada y premeditada.
El intentar asesina a otro de segundo grado
Se trata de cualquier intento de asesinar a otro que no haya sido una acción voluntaria, deliberada y premeditada.
¿Es posible disminuir una acusación por intentar asesinar a otro en un intento de cometer homicidio?
Según lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal, en California el homicidio es matar a otro individuo en medio de una actividad ilícita, pero sin haber tenido realmente el propósito de lesionarlo o matarlo. En este sentido, hay 3 clases de homicidio, que son el vehicular, el involuntario y el voluntario.
Un intento de asesinar a otro se podrá disminuir a una acusación por intentar un homicidio de forma voluntaria, si el perpetrador llevó a cabo su acción en medio de un ataque de furia por una provocación que puede ser injusta o no, como en el caso de una riña que surgió de la nada. Por lo que se refiere al homicidio involuntario, este consiste en causar el deceso de otro sujeto sin haber tenido malicia previa, aunque sí se estaba ejecutando una actividad castigada por las leyes, siempre que no se trate de una felonía, o que ocurrió mientras se ejecutaba un acto que era legal pero no se exhibió la debida precaución o el cuidado requerido. En cuanto al homicidio vehicular, este es el escenario en el que se encuentran involucrados accidentes automovilísticos, y uno de los conductores o pasajeros resulta muerto. Cuando esto ocurre, es porque uno de los conductores, o incluso la propia víctima exhibió una conducta grave de negligencia, ocasionando el deceso de otro.
¿Qué penas son las que se aplican por una convicción por intentar asesinar a otro?
Lo primero que debemos informar es que cualquier intento de asesinar a otro ser humano siempre es calificado como felonía. En cuanto a las penas, normalmente serán la mitad de las que se hubieran impuesto al imputado, en caso de que efectivamente hubiera asesinado al sujeto en perjuicio del cual llevó a cabo tal conducta.
Otro aspecto que influye en las penas que se incluirán en una sentencia condenatoria también dependerá de la graduación que se le asigne a los hechos, esto es, si se procesó como de segundo grado o de primer grado. Es por ello, que las sanciones varían de la siguiente manera:
Cuando el intento por asesinar a otro ser humano es calificado de primer grado:
- Cadena perpetua tras las rejas, siendo posible un régimen de libertad condicionada, luego de haber cumplido una gran parte de la pena.
- Multa que puede llegar a $10.000.
- Restitución de daños al sujeto perjudicado.
- Perder el derecho de armas.
Con relación al lapso que el convicto deberá permanecer tras las rejas para optar al beneficio de una libertad vigilada, si el sujeto perjudicado se encontraba ejerciendo funciones públicas que estaban dentro de las competencias de su cargo o se trató de un oficial policial, agente que mantiene el orden público, médico o enfermera que labora en los servicios de emergencia de un hospital, bombero, paramédico, salvavidas, u otro cualquiera de los individuos que se encuentran protegidos por las leyes, en función del ejercicio de sus cargos, el convicto deberá cumplir por los menos quince años en la cárcel.
Cuando el intento por asesinar a otro ser humano es calificado de segundo grado:
- Cárcel hasta por 9 años.
- Multa que puede llegar a $1.000.
- Restitución de daños al sujeto perjudicado.
- Perder el derecho de armas.
¿Hay circunstancias relacionadas con el intento de asesinar a otro sujeto que justificarían una mejora o incremento de la sanción en este escenario?
Cuando se dicte la sentencia de condena, el Tribunal tiene la capacidad y la competencia para sancionar adicionalmente al convicto con penas consecutivas, en función de que, junto a los hechos, hayan concurrido ciertas circunstancias, que son:
- El intento de asesinar a otro estuvo relacionado con actividades de pandillas criminales callejeras.
- El intento de asesinar a otro se ejecutó usando un arma de fuego.
El intento de asesinar a otro estuvo relaciona con actividades de pandillas criminales callejeras
En el escenario de que la Fiscalía pueda probar que el imputado llevó a cabo el intento de asesinar a otro sujeto con el objetivo de beneficiar o de colaborar con las actividades de pandillas criminales callejeras, será dictada una decisión que impondrá una pena de cárcel adicional, de entre quince años a la cadena perpetua. Esta pena se cumplirá de forma consecutiva a la que se haya impuesto por la conducta ilícita en sí misma.
El intento de asesinar a otro se ejecutó usando un arma de fuego
Este escenario es igualmente grave, porque si fue usada un arma de fuego al intentar asesinar a otro individuo, se aplican las reglas conocidas con el nombre de 10-20-para toda la vida, por eso es que existe la expresión de que quien utiliza un arma de fuego estará acabado, según esta regulación. Para las mejoras que se pueden imponer en una sentencia condenatoria adicional en estos casos, la cantidad de años adicionales de cárcel va a depender de cómo se empleó el arma:
- Si el perpetrador sólo exhibió el arma, serán diez años adicionales de cárcel.
- Si el perpetrador llegó a halar el gatillo del arma y dispararla, serán veinte años adicionales de cárcel.
- Si el disparo del arma realizado por el perpetrador ocasionó lesiones corporales calificadas como graves a otro individuo o lo mató, serán de veinticinco años a una cadena perpetua adicional de cárcel.
¿Es aplicable la regla de los tres hechos punibles y fuera en este tipo de hecho punible?
Si. Y debemos ser claros, intentar asesinar a otro ser humano califica como un crimen de naturaleza violenta, sin que sea relevante que haya sido calificado como de primero o de segundo grado, de modo que cuando un imputado es declarado culpable por esta conducta ilícita, ello cuenta como un strike, de acuerdo con lo establecido en las leyes sobre los tres hechos punibles y fuera, también conocida como la ley sobre la reincidencia. Esto supone que, si en el futuro el sujeto vuelve a cometer otro crimen violento, y posee un strike en su haber, la sanción que se le impondrá, si es hallado culpable de la segunda felonía, será incrementada en el doble, y si se tratara de su tercer strike, la pena que se le impondrá es veinticinco años a la cadena perpetua en la cárcel, sin que sea relevante cual hubiera debido ser la pena que normalmente sería impuesta por la tercera felonía cometida.
¿Cómo puede el enjuiciado defenderse de una acusación por intentar asesinar a otro individuo?
Recuerde que este artículo no pretende ser una asesoría legal in extenso sobre el tema, de manera que sería irresponsable por nuestra parte decirle a usted lo que debe ser alegado como defensa frente a una acusación de este estilo. De hecho, lo que los enjuiciados deben hacer es contratar los servicios legales de abogados criminalistas especializados, porque, entre otras cuestiones, no todos los lineamientos defensivos permitidos por las leyes producirán el mismo efecto en todos los supuestos, ya que en buena medida eso dependerá de las características en que hayan ocurrido los hechos.
Aunque, de manera general, podemos afirmar que los lineamientos más empleados por los criminalistas profesionales son:
- No existe evidencia suficiente en contra del imputado.
- Demencia.
- El enjuiciado fue acusado falsamente.
- El enjuiciado estaba actuando en su propia defensa, aunque se debe tener mucho cuidado con este argumento, porque requiere del cumplimiento de ciertos requisitos legales.
- El enjuiciado jamás tuvo el propósito de matar a nadie.
- El enjuiciado no ejecutó ninguna acción directa para ocasionar el asesinato de otro.
- El enjuiciado efectivamente planificó el asesinato, pero nunca lo llevó a cabo.
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