En el escenario de que un individuo esté pensando seriamente en consumir marihuana, también llamada cannabis, o cultivarla, es necesario trabar conocimiento con las regulaciones y normas estatales de California al respecto, porque es necesario que se conozca lo que se encuentra permitido y aquellos que está prohibido.
Es normal que muchos aún se preguntan ¿qué tan legal es la marihuana o cannabis en California? Y se trata de una interrogante a la que no es sencillo dar una respuesta. En principio, hay que dejar claro que por causa de la llamada ley para el uso compasivo, el uso de marihuana con fines medicinales es legal, y esto data desde 1996; con respecto al consumo con fines recreativos, también es legal desde el 2018, cuando entró en vigencia la llamada Proposición o Prop 64, y en los dos casos, existen restricciones que se aplican, como la edad legal a partir de la que es posible poseer esta hierba, que es a partir de los 21 años; poseer una cantidad de hierba que excede lo que podríamos llamar una dosis legal; tener en cultivo una cantidad de plantas que excede el número que permiten las leyes. Todos estos son escenarios en los que pueden ser consideradas conductas ilícitas, de modo que al sujeto que las ejecute es probable que se le impongan penas que incluirán privación de libertad o multas judiciales, o ambas, dependiendo de lo que decida la Corte. Pero esas no son las únicas conductas sancionadas por las leyes de Marihuana en este Estado, porque también se sanciona el transporte y la venta, cuando estas actividades son ejecutadas sin poseer una licencia válidamente expedida por autoridades estatales para llevar a cabo dichas actividades.
¿Cómo se encuentra la asesoría legal en materia de leyes sobre Marihuana de California?
En caso de que su residencia esté ubicada en el área de Orange County, la opción es muy simple, sólo tiene que ponerse en contacto con las oficinas de Orange County Criminal Defense, porque nuestro equipo de criminalistas especializados conocen a profundidad el contenido de las leyes que regulan todos los aspectos de la Marihuana, las regulaciones sobre su venta, su cultivo, su posesión, bien sea con la finalidad de consumo personal o para la venta, y en este último escenario, cuando se pretende vender a menores, o el lugar en el que se quiere llevar a cabo esa actividad ilegal, lo que quiere decir que, al mismo tiempo, conocen los lineamientos defensivos que se ajustan a cada una de estas conductas y que pueden ser usados para alcanzar un acuerdo con la representación de la Fiscalía para disminuir la seriedad de los cargos contra usted, e incluso, obtener para usted alguna clase de beneficio procesal que le permita sustraerse de los terribles efectos que una condena como esta puede significar en su futuro, por ello, lo más sensato es que se asegure de tener la asesoría legal de verdaderos abogados expertos, asó que debe comunicarse de inmediato con nosotros, para empezar a trabajar en su beneficio.
Poseer Marihuana o Cannabis en California
Después de que fue legalizado el consumo del cannabis recreativo en 2018 en el Estado de California, y tras las modificaciones legales correspondientes del Código de Salud y sobre Seguridad (HSC), la disposición 11357 ha dejado establecido lo que debe ser considerado como la posesión de marihuana para uso personal, considerado como la posesión de una cantidad que no exceda 28,5 g. de esta hierba, lo que representa alrededor de 1 onza, porque eso es lo que se ha fijado como consumo personal, además, el poseedor de esta hierba debe haber cumplido los 21 años o más de edad. Por lo que respecta a poseer lo que se conoce como cannabis concentrado, el límite legal para consumo personal es de 8 gramos.
Para ponerlo en palabras más sencillas, si un sujeto tiene una documentación que sea válida y que demuestre que ya ha cumplido los 21 años o más, tiene, según las leyes, el derecho de poseer y de consumir cannabis en este Estado, pero solamente hasta los límites legales establecidos. No obstante, siguen vigentes ciertas restricciones, como que esta hierba tiene que ser consumida privadamente, teniendo el permiso del dueño del lugar en el que ello se realiza, de modo que no es posible consumirla en espacios públicos, así como en lugares donde se prohíba fumar. Según lo explicado, si un sujeto alquila un departamento, el que se lo haya alquilado tiene el derecho a prohibirle que consuma cannabis en su interior, porque sigue siendo su propiedad.
Algo importante que debe conocerse es que la posesión ilegal de marihuana puede ser considerada un hecho punible menor o una infracción, dependiendo de las siguientes circunstancias:
- El poseedor no ha cumplido aún los 21 años.
- La posesión de una cantidad mayor a 28,5 g. de cannabis o superior a 4 g. de un concentrado de cannabis.
- El individuo tiene en su posesión concentrado de cannabis en las áreas internas o externas de una escuela que califique como K-12, dentro del horario de clases.
Dependiendo de las circunstancias, la calificación de la actividad y las penalizaciones serán:
El poseedor no ha cumplido aún lo 21 años
Califica como una infracción, en particular si el sujeto es menor a los dieciocho años de edad, en cuyo caso las sanciones consistirán en asistir de forma obligatoria a programas de asesoría por el consumo de drogas y hacer servicios comunitarios. No obstante, si el sujeto es mayor a los dieciocho años, la sanción consistirá en una multa que puede alcanzar $100.
Poseer una cantidad superior a los 28,5 gramos de hierba o superior a los 8 gramos de concentrado de cannabis teniendo 18 años o más
Se califica como hecho punible menor, por lo que es posible que el acusado sea sancionado con una pena en la cárcel que puede ser de seis meses, así como una multa que puede ascender a $500.
Poseer una cantidad superior a 28,5 gramos de cannabis o superior a los 4 gramos de concentrado de cannabis teniendo menos de dieciocho años
Esta conducta califica como una infracción, y el sujeto deberá recibir obligatoriamente instrucción en un taller o asesoría sobre el uso de sustancias y realizar actividades de servicios comunitarios.
Posesión de concentrado de cannabis o marihuana por un sujeto que haya cumplido los 18 años o más, en las áreas de escuelas que califiquen como K-12
Se trata de un hecho punible menor, y si es la primera violación, la sanción puede ser de multa por unos $ 250.
La posesión de concentrado de cannabis o marihuana por un sujeto que no haya cumplido los 18 años, en las áreas de escuelas que califiquen como K-12
En este escenario, es calificado como una infracción, y la sanción se resume en recibir obligatoriamente instrucción en un programa sobre el consumo de sustancias y realizar actividades de servicios comunitarios.
Cómo nuestros lectores habrán podido observar, cuando la conducta ejecutada califica como infracción, no se imponen sanciones de cárcel, lo que si ocurre en caso de que sean calificadas como hechos punibles menores.
Cultivar plantas de Cannabis o Marihuana en California
Según lo dispuesto en la norma 11358 HSC, a aquellos individuos que ya hayan cumplido los 21 años o más de edad, se les permite:
- Plantar.
- Cultivar.
- Cosechar.
- Secar o procesar.
Plantas de esta hierba en un número limitado a 6. Aquellos que realicen este cultivo tienen que realizarlo en espacios interiores, así como en sitios que se encuentren a cubierto, como en su casa o en el interior de los linderos de sus propiedades. A menos que alguna regulación local autorice que el cultivo sea llevado a cabo en espacios a la luz del sol. Pero, siempre se exigirá que se encuentren en un sitio que sea seguro, al que menores no puedan acceder.
Si el individuo que realiza este cultivo no ha cumplido aún lo 21 años, sin importa cuál sea la cantidad de plantas, serán considerados responsables por cometer una infracción, así que, en el supuesto de que no tengan los 18 años cumplidos todavía, es probable que sea obligados a asistir a programas de instrucción sobre el uso de sustancias y realizar actividades de servicios comunitarios. Pero si ya sobrepasaron los 18 años, pero no llegan a los 21, adicionalmente pueden ser sancionados con una multa por $100.
Considerando lo antes explicado, si un individuo adulto, esto es, que ya cumplió veintiún años, tiene en cultivo una cantidad superior de seis árboles de cannabis, estará ejecutando una conducta ilegal que podría ser sancionada con cárcel por un lapso que puede alcanzar los 6 meses, así como multas judiciales que alcanzan $500.
Es importante acotar que es posible que se formulen cargos como felonía por el cultivo de más de seis árboles de marihuana, si además concurren con los hechos las circunstancias que mencionamos a continuación:
- El imputado posee antecedentes criminales por conductas ilícitas mayores de naturaleza violenta.
- El imputado se encuentre registrado como ofensor sexual.
- El imputado tiene en su haber al menos 2 convicciones anteriores por cultivar más de seis árboles de cannabis.
- El imputado ha incumplido determinadas normas sobre el ambiente en California, mientras desarrollaba su actividad de cultivo de estas plantas.
Con relación a las sanciones que se pueden imponer por cultivar plantas de marihuana, las mismas van a depender de la clase de conducta de que se trate:
Individuos menores a los 21 años que cultivan marihuana
Se califica como una infracción, y si el sujeto es menor a los 18 años, la sanción será de recibir obligatoriamente instrucción en un programa sobre el consumo de sustancias y realizar actividades de servicios comunitarios.
Cultivar un número que excede las seis plantas de marihuana cuando el sujeto tiene 21 años de edad o más
En este caso, se trata de un hecho punible menor, que se sanciona con un máximo de seis meses de cárcel o una multa de $500, o ambas, de manera conjunta.
Cultivar una cantidad mayor a seis plantas de marihuana cuando el sujeto tiene 21 años de edad o más, cuando concurren algunas de las circunstancias que antes hemos mencionado
Este es el escenario más grave, porque califica como una felonía, de modo que las sanciones que se podrían imponer al procesado serán de cárcel por un máximo de 3 años, o multas judiciales que pueden ascender a $10.000, o una combinación de ambas.
Otras circunstancias que son tomadas en consideración para establecer si la conducta ejecutada se trata de una felonía o un hecho punible menor son las circunstancias en que ocurrieron los hechos y su gravedad, así como el hecho de que el imputado posea récord criminal.
Poseer marihuana con la finalidad de venta en California
Antes hacíamos referencia a que la Prop 64 fue la que logró la legalización de vender marihuana, pero sólo en aquellos locales comerciales que han obtenido la correspondiente licencia válida local o estatal y que llevan a cabo sus operaciones conforme a los límites que las normas han establecido. De modo que poseer marihuana con la finalidad de venderla sin poseer tal licencia sigue siendo una conducta ilícita, según lo previsto en la norma 11359 HSC.
Cuando un individuo tiene la finalidad de vender marihuana en este Estado, esa conducta es un wobbler, lo que significa que puede ser calificada como un hecho punible menor o una felonía, dependiendo de la concurrencia de determinadas circunstancias con los hechos, tales como:
- El imputado tiene una condena anterior por un hecho ilícito violento, lo que incluye el homicidio vehicular, hechos punibles de naturaleza sexual en detrimento de menores de catorce años o asesinato.
- El imputado posee al menos 2 condenas anteriores por conductas ilícitas menores relacionadas con posesión de hierba con la finalidad de venta.
- El imputado tenía en su posesión cannabis para vender, o intentar hacerlo, a menores, teniendo conocimiento de ello.
Respecto a los castigos que son impuestas por esta clase de conductas ilícitas sobre posesión de cannabis o marihuana con la finalidad de su venta, sin tener la respectiva licencia o permiso, ello dependerá de la forma en que la Fiscalía decida procesarlo:
Como conducta ilícita menor
En este escenario, las penas que se impondrán al imputado declarado culpable, serán:
- Cárcel por un lapso que no excederá de 6 meses.
- Multa judicial por un máximo de $500, o
- Una combinación de ambas.
Como felonía
Cuando esta conducta ilícita es calificada como hecho punible mayor, las penas que se pueden imponer al imputado son:
- Cárcel por un lapso que no excederá de 3 años.
- Multa judicial por un máximo de $10.000, o
- Una combinación de ambas.
¿Cómo demuestra la Fiscalía que el imputado tenía la posesión del cannabis con la finalidad de venderla?
Básicamente, la representación de la Fiscalía lo que debe demostrar el propósito de venderla, lo cual se puede hacer conforme a las siguientes evidencias:
- La incautación legal de artículos que se utilizan comúnmente para poder vender hierba, como balanzas y bolsitas de pequeño tamaño.
- Tener la posesión de gran cantidad de cannabis.
- Se encontró el cannabis repartido en distintas bolsitas, en una cantidad numerosa o dentro de varios contenedores.
- La incautación legal de una gran cantidad de dinero en efectivo, así como armas.
- Cuál haya sido la opinión expresada por los oficiales policiales actuantes en las respectivas actas levantadas con motivo del procedimiento de detención, esto es, si llegaron a tener la creencia de que la posesión del cannabis por el detenido era con la finalidad de venderla.
Realizar operaciones con cannabis sin poseer la licencia legal para ello
Según la Prop 64, sólo es posible la venta de marihuana a nivel comercial, formando parte de una industria de marihuana legal, si el respectivo establecimiento ha recibido la correspondiente licencia para ello. En caso de que no se tenga tal permiso o licencia, transportar o vender marihuana es una conducta ilícita.
Esta conducta se encuentra regulada en la norma 11360 HSC, en la que se prohíben actividades en California, como:
- Venta.
- Obsequio.
- Ofrecimiento.
- Importación dentro del Estado.
- Transporte para su venta.
- Administrar y proporcionar a otro individuo.
Aunque sea la mínima cantidad de cannabis o concentrado de cannabis, sin poseer la correspondiente licencia local o estatal que sea requerida.
Esta es una conducta que también califica como wobbler, así que las sanciones dependen de que la representación fiscal decida procesarlo como felonía o como conducta ilícita menor, para lo cual se tomarán en consideración la concurrencia de determinadas circunstancias, tales como:
- El acusado tiene una condena anterior por un hecho ilícito violento, lo que incluye el homicidio vehicular, hechos punibles de naturaleza sexual en detrimento de menores que no han cumplido catorce años o asesinato.
- El acusado tiene en su haber al menos 2 condenas anteriores por conductas ilícitas menores relacionadas con la importación, regalar, transportar o vender cannabis.
- El acusado importó u ofreció hacerlo o intentó importar a California o fuera de ella, para que fuera vendida, un monto que excede 28,5 gramos de cannabis, o una cantidad superior a los 4 gramos de concentrado de cannabis.
Ahora bien, en el escenario de que la representación de la fiscalía decida procesarlo como un hecho punible menor, las penalizaciones que podrían imponerse el imputaron, serán:
- Cárcel por un lapso que no excederá de 6 meses.
- Multa judicial por un máximo de $500, o
- Una combinación de ambas.
Pero, en el supuesto de que sea procesado como felonía, entonces las penas que serán impuestas al procesado son:
- Cárcel por un lapso que no excederá de 4 años.
- Multa judicial por un máximo de $10.000, o
- Una combinación de ambas.
En este caso, existen sanciones adicionales que se aplican al imputado declarado culpable, porque le será suspendido su derecho de armas, además del deber de tener que revelar la existencia de tales antecedentes cuando aplique para cualquier empleo posterior, lo que limitará mucho sus oportunidades a futuro.
Vender marihuana a menores en este Estado
Ahora nos referimos a una conducta considerada particularmente reprensible y seria, normada en el artículo 11361 HSC, ya que la venta por mayores de edad de marihuana a menores de edad se califica directamente como un hecho punible mayor. Igualmente es calificada directamente como felonía una conducta ilícita en la que se utiliza a menores para que:
Arreglar la hierba o su concentrado para venderla, cualquiera sea su cantidad, así como:
- Administrarla.
- Proporcionarla.
- Regalarla.
- Venderla.
- Llevarla.
- Transportarla.
Con relación a las penas que se pueden imponer a los procesados en este caso, la severidad de las mismas dependerá de la edad que tenga el menor en perjuicio del cual esta conducta es ejecutada:
Si tiene menos de catorce años
- Cárcel por un lapso que no excederá de 7 años.
- Multa judicial por un máximo de $10.000, o
- Una combinación de ambas.
Si tiene más de 14 pero menor de 17 años
- Cárcel por un lapso que no excederá de 5 años,
- Multa judicial por un máximo de $10.000, o
- Una combinación de ambas
Manejar teniendo marihuana en su posesión
La disposición 23222(b) del Código sobre Vehículos indica que es una infracción manejar un auto, teniendo en su posesión una cantidad que supere los 28,5 gramos de cannabis, y esto se sanciona con multas de tránsito de $100.
Posesión y producción de concentrado de cannabis
Recordemos que, según la Proposición 64, poseer hasta 8 gramos de concentrado de marihuana, también conocido como hachís, resulta legal. Así que el inconveniente surge cuando la cantidad poseída supera esa cantidad, en cuyo caso, las sanciones que se imponen son:
- Cárcel por un lapso que no excederá de 6 meses.
- Multa judicial por un máximo de $500, o
- Una combinación de ambas.
Ahora, si la actividad que el detenido estaba realizando era producir concentrado de cannabis, sin haber obtenido la autorización o licencia legal para ello, las penas que se le impondrán dependerán del tipo de método que haya utilizado para su elaboración:
- Si se produjo utilizando una síntesis química, la sanción de cárcel puede ser de 7 años, y las multas judiciales a los $50.000.
- En cambio, si se elabora con cualquier método distinto a una síntesis química, como pantallas o prensas, la sanción de cárcel será de un máximo de 3 años.
Venta ilegal de parafernalia
Cuando un establecimiento comercial tiene la licencia requerida para ello, puede vender legalmente este tipo de artículos para el uso de la marihuana, siempre que se encuentren exhibidos en un lugar al que no tengan acceso menores de edad, pero si no se posee la misma y realiza este tipo de venta ilegal, se considera que se habrá cometido un hecho ilícito menor, que se castiga con 6 meses de cárcel y multa por $500.
Es importante recordar a nuestros lectores que todas estas regulaciones sobre la marihuana se encuentran vigentes únicamente dentro del territorio de California, porque, a los efectos de las leyes federales, la posesión de cualquier cantidad de hierba sigue siendo ilegal, debido a su calificación como sustancia alucinógena del Tipo I según la Ley de sustancias de uso controlado, de modo que aunque sea legal en este Estado la posesión para consumo personal, de todas maneras se sigue considerando ilegal a los efectos de las Leyes Federales, que se encuentran por encima de las leyes Estatales, así que si sale de California en posesión de cualquier cantidad de cannabis, podría ser arrestado por la conducta ilícita de posesión simple.
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A lo largo de este artículo hemos podido explicarle lo que es legal y lo que no en materia de posesión de marihuana en California, así que si usted o un ser querido ha sido detenido en Orange County CA, por una cualquiera de estas conductas, necesitará los consejos de criminalistas especializados y experimentados, como los que tenemos en Orange County Criminal Defense, quienes saben cómo se tramitan estos procedimiento, y los argumentos defensivos que las leyes ponen a su alcance para poder mejorar su situación judicial, logrando que se disminuya la seriedad de la acusación y, hasta es posible que se logre un arreglo judicial que le permita participar en un programa para el desvío por drogas. Pero todo esto sólo será posible, si se pone de inmediato en comunicación con nuestra firma legal.
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